No incumples la ley si haces root o jailbreak a tu teléfono o tableta.

Visitas: 136

root-android-wallpaper[1]

Muchos son los comentarios que ha suscitado la última propuesta de modificación de ley que pretende endurecer las restricciones que el gobierno, para contentar a los, quiere poner a lo que ellos llaman piratería.

El caso es que según algunos párrafos de dicha ley se puede entender que facilitar o promover el rooteo o jailbreak puede llegar a ser motivo de cárcel.

El párrafo en cuestión es el siguiente:

Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien, con una finalidad comercial, fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Para interpretar este párrafo es necesario leer el artículo 1

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, explote económicamente, en especial mediante la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, facilite el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, siempre que cumplan cumulativamente las siguientes condiciones:

1º) Participe adquiriendo conocimiento o control de los medios por los que se facilite el acceso o la localización de las obras o prestaciones ofrecidas ilícitamente, en la vulneración de los derechos de forma significativa considerando, entre otros, su nivel de audiencia en España o el volumen de obras y prestaciones protegidas no autorizadas;
2º) desarrolle una labor específica de mantenimiento y actualización de las correspondientes herramientas tecnológicas, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio;
3º) no se limite a un tratamiento meramente técnico o automático de los datos facilitados por terceros con los que no mantenga una colaboración, control o supervisión;
4º) actúe con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio a tercero.

En estos casos, el Juez o Tribunal ordenará la retirada de los contenidos por medio de los cuales se haya cometido la infracción, previa identificación inicial del contenido infractor, su localización y el derecho que infringe. Cuando a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo. En estos mismos casos, de manera excepcional, cuando exista reiteración de la conducta tipificada en este número y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.

 

Que podemos entender de todo esto:

  1. Quieren endurecer y endurecer las condiciones, para las Webs de enlaces, principalmente
  2. Quieren prohibir también de algún modo,  cualquier modificación de Hardware que pudiera permitir en alguna manera la adquisición, reproducción o ejecución de contenido sujeto a derechos de autor.

Centrándonos en lo que nos atañe: Rootear nuestros dispositivos. ¿Puede ser delito? Desde lo que podemos entender no. El Rooteo o modificación del software original no tiene como última finalidad la posible ejecución, adquisición o reproducción de obras sujetas a derechos de autor. Es totalmente lo contrario. Normalmente los usuarios que rootean sus teléfonos, puede ser por 2 motivos, o bien para poder ejecutar software creado por los propios usuarios de la comunidad, que puede ir desde una simple aplicación hasta una versión personalizada del sistema operativo libre que use el terminal. En ninguno de estos casos estamos infringiendo los supuestos condenables y con mayor razón ya que no se hace con ánimo de lucro.

En esta ultima puntualización que he hecho es donde podemos tener un problema las Webs como esta. Las que os facilitamos los medios y las herramientas para que le hagáis root a vuestros teléfonos, pues como mayoritariamente disponemos de publicidad en las mismas, podría considerarse ánimo de lucro…

Estaremos atentos a ver que pasa con la nueva reforma y esperemos poder seguir aportando esos granitos de arena a la comunidad.

Un saludo!

Comentarios

No hay comentarios aún. ¿Por qué no comienzas el debate?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.